miércoles, 12 de mayo de 2010

TÍTULOS DE CRÉDITOS


El artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, define los títulos de crédito o títulos valor como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.


Los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular.




Las características de los títulos de crédito son las siguientes:

La incorporación:

Se dice que el derecho está incorporado al título de crédito por que se encuentra íntimamente ligado a él, y sin la existencia de dicho título de crédito tampoco existe el derecho, ni por lo tanto la posibilidad de su ejercicio.

Tambien consiste en el consorcio insoluble del título con el derecho que representa, el derecho va incorporado en el título.

Legitimación:

Consiste en el poder de ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular, así pues no consiste en probar que le beneficiario o tenedor es titular del derecho que existe en el documento sino en atribuir a este el poder de hacerlo valer.

Autonomía:

El derecho incorporado en el título de crédito es autónomo l ser transmitido a su nuevo tenedor le atribuye un derecho propio e independiente.

Literalidad :

El derecho es tal y como resulta del título, según lo que en el aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el mismo y por lo tanto cognoscible a través de él.

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Públicos y privados:

Los públicos son lo emitidos por el estado o instituciones departamentales del mismo y los privados los emitidos por los particulares.

Por la forma de su emisión.

Singulares: Se caracterizan por su individualidad.
En serie: Llamados igualmente títulos en masa, se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las mismas características, son intercambiables y corresponden todos al mismo negocio.
Por su circulación:
Los nominativos y al portador. Los primeros se expresan a favor de una persona cuyo nombre está consignado en el texto y los segundos no se expresa el texto en el documento, puede ser cobrado por cualquier persona.

De acuerdo al objeto del documento:
Estos pueden ser personales, obligacionales y reales. Los primeros es el objeto principal que faculta al tenedor de formar parte de una corporación, los segundos tienen el derecho de dar crédito, y los terceros tiene derecho sobre la mercancía comprada



10 comentarios:

  1. ESTO ES UNA PARTE DEL TRABAJO DE DERECHO SOBRE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

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  2. hola! pues esta muy bn,solo que me gustaria que el fondo fuera de un color distinto. 8.5

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  3. Jessica, Elitania y rigo
    hola chicas nos parecio muy buen trabajo ademas que esta muy bien ordenado y muy claro los conceptos que manejan.

    cal:10

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  4. PUES ESTA BIEN, EL CONTENIDO DE SU BLOG SE VE QUE ES BUENO PERO SERIA MEJOR QUE LO DISTRIBUYERAN EN VARIAS PAGINAS.....

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  5. qe onda chavas esta chido y atractivo el texto solo que faltan imagenes les doy un 9...

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  6. les falta un color de fondo un poco mas llamativo pero bueno calificacion un 9

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  7. pues muy bien pero se veria mejor si hubieran separado las entradas les damos un 9

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