martes, 25 de mayo de 2010

ARRENDAMIENTO


ARRENDAMIENTO

Es un contrato que estipula las condiciones y responsabilidades de un contrato de renta tanto en el caso del propietario como del inquilino. El contrato de arrendamiento estipula el monto mensual del arrendamiento, la fecha en que se vence el pago y el término, así como lo que sucederá si una de las partes rompe el contrato. También contiene otros tipos de información como quien pagará los servicios públicos, si se permite tener mascotas en la propiedad y otras restricciones y requisitos que el propietario podría incluir.
Clases de arrendamiento
El contrato de arrendamiento se puede presentar de tres especies:
Arrendamiento de cosas (locación de cosas o locatio conductio rei ): éste crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre él la obligación de pagar la merced convenida.
Arrendamiento de servicios (locación de servicios o locatio conductio operarum): en éste el arrendador se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendatario en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatario está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte.
Arrendamiento de obra o Locación de obras (locatio conductio operis): en este contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa.

Derechos y obligaciones que genera el arrendamiento
Derechos y obligaciones del arrendador :
Aunque no se haya pactado en el contrato el arrendador está obligado a:
•A entregar al arrendatario el apartamento arrendado con todas sus pertenencias y además de estar en buen estado para su uso convenido, así como las condiciones óptimas de higiene y seguridad del inmueble.
•A conservar el apartamento arrendado en buen estado, salvo los deterioros normales por el uso que sufra el inmueble, pero haciendo todas las reparaciones necesarias tales como son: obras de mantenimiento, funcionalidad y seguridad del inmueble.
•A no estorbar el uso del apartamento, salvo en reparaciones urgentes e indispensables.
•A garantizar el uso o goce pacífico del apartamento por todo el tiempo del contrato.
•La entrega del apartamento se hará en el tiempo convenido.
El arrendador (durante el arrendamiento) no puede:
•Mudar la forma apartamento arrendado.
•Intervenir en el uso legítimo del apartamento arrendado, salvo en casos urgentes e indispensables.
•Si el arrendador no cumpliera con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada el apartamento, el arrendatario tiene la opción de recurrir ante un juez para que resuelva lo que en derecho corresponda o rescindir el arrendamiento. Derechos y obligaciones del arrendatario
•A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos.
•A responder de los perjuicios que el apartamento sufra por su culpa o negligencia.
•A servirse del apartamento solamente para el uso convenido o conforme a su naturaleza.
•A pagar la renta desde el día en que reciba apartamento arrendado, aún cuando el contrato se hubiese celebrado con anterioridad.
•La renta deberá ser pagada en el lugar convenido; si no se hubiese pactado, en la casa o despacho del arrendatario.
•Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso del apartamento arrendado, generalmente tendrá el derecho a no pagar la renta mientras dure el impedimento (total o parcialmente).
•A conservar y cuidar del apartamento arrendado. Restituir el apartamento arrendado al terminar el contrato.
Causa de término del arrendamiento
Pueden ser causas de término del contrato de arrendamiento: Muerte del arrendador o del arrendatario, cuando expresamente se hubiere pactado. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o, en su caso, por la ley. Por acuerdo mutuo. Nulidad. Confusión. Pérdida o destrucción total del apartamento arrendado, por caso fortuito o fuerza mayor. Por expropiación del apartamento arrendado hecha por causa de utilidad pública. Por venta judicial.

CARTA PODER


CARTA PODER

Es un documento por medio del cual una persona llamada poderdante u otorgante, confiere a otra llamada apoderado, el poder para representarlo en algunos actos civiles, administrativos, laborales, etc. Esta debe ser firmada por dos testigos expresando sus nombres completos y domicilios. Cuando el interés de algún negocio no excede cierto monto o cuando el mandato es otorgado para
un trámite muy concreto, éste puede formularse en una Carta Poder.

Límites

La carta poder es útil, sin embargo hay límites por ejemplo:
• La carta poder no le da al representante el poder de tomar decisiones contra la voluntad del interesado.
• La carta poder no retira el derecho del interesado a tomar decisiones.
• La carta poder pierde su vigencia cuando el representante sabe que el interesado ha muerto.

jueves, 20 de mayo de 2010

ENDOSO

ENDOSO

Se define al endoso como la cláusula accesoria e inseparable del título en virtud del cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título y lo que en él se consigna.
El endoso consiste en una anotación escrita en el título o en una hoja adherida al mismo, redactada en forma de orden dirigida al deudor: Páguese a la orden de X.
El endoso debe ser total, es decir que debe contener íntegramente el importe del mismo, el endoso parcial es nulo, dispone terminantemente el art. 31 de la ley de títulos y operaciones de crédito.

Las clases de endoso son:

*El endoso en propiedad.- El endoso de propiedad es el más utilizado y es el que trasmite la propiedad de título y todos los derechos que el documento representa. Como en todas las clases de endoso es necesaria la entrega material del título o documento para que la operación se complemente. Debe contener la firma del endosante; y debe expresar el lugar y la época en que se hace, y si es parcial o total, indicando que es propiedad.
*El endoso en procuración al cobro.- El endoso que contenga algunas de las expresiones en procuración o al cobro, no es traslativo de dominio, sino se limita a conferir al endosatario facultades para presentar el documento a la aceptación al pago; para protestar en su caso, para cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente; con la facultad de endosarlo a su vez en procuración, de acuerdo con el artículo 35 de la ley de la materia. Este endoso equivale a un mandato que otorgara el endosante a favor del endosatario, según se acaba de expresar.
*El endoso en garantía o prenda.- No transfiere la propiedad, ha de expresarse con las palabras endoso en prenda; endoso en garantía u otra fórmula equivalente y constar en el documento. Este endoso establece un derecho real sobre el título, por definición es mercantil (Art. 1), el beneficiario tiene por semejante medio, asegurado o garantizado el pago de una obligación y garantizada igualmente la preferencia del pago. El acreedor garantizado con endoso en prenda puede cobrarlo cuando vence.
Endoso en Blanco: La falta de determinación del tipo de endoso se encuentra tipificada en la Ley como un endoso en blanco y, para todos los efectos legales, presupone un endoso en propiedad.

martes, 18 de mayo de 2010

CHEQUE



El CHEQUE


Un cheque es jurídicamente el cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.


1 Datos de la entidad bancaria y sucursal de la cuenta sobre la que se ha de efectuar el pago.
2 Código cuenta cliente y código IBAN, International Bank Account Number, muy útil si el cheque es cobrado a través de una entidad de otro país.
3 Importe del cheque, valor por el que se puede compensar, expresado en números. Es aconsejable comenzar y terminar dicho importe con una almohadilla "#".
4 Persona a favor de la que se emite el cheque. Dicha persona puede ser tanto una persona física como jurídica o no estar designada.
5 Importe del cheque, en este caso expresado en letras. En caso de duda esta es la cantidad que prevalece, si no se rellena todo el espacio suele rellenarse con una ralla horizontal.
6 Lugar y fecha de emisión del cheque
7 Serie, tipo y número de documento, cada cheque es único siendo esta numeración la utilizada para identificarlo.
8 Lugar reservado para la firma del emisor del cheque, hay que tener en cuenta que dicha firma ha de ser autógrafa y en el caso de firmar por cuenta de una empresa además de la firma de la persona apoderada se ha de colocar una antefirma, normalmente el sello de la empresa.
9 Serie, tipo y número de documento reservado para la lectura mecánica del cheque.

Tipos de cheques:
•Cheque cruzado: Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria.
•Cheque para abono en cuenta: Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del tenedor.
•Cheque certificado: El librador exige al librado que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque.
•Cheque de caja: Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias.
• Cheques de viajero: Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero.
•"Cheque Cancelatorio": EL cheque cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia del cheque de pago diferido, este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no como los otros que son prosolvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente.

PAGARÉ




EL PAGARÉ


El pagaré es un documento que consiste en la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad de dinero en un futuro a su legítimo tenedor. Así la principal diferencia con respecto del cheque es que en el caso del pagaré en el momento de su emisión queda determinado el momento a partir del cual se podrá hacer efectivo su cobro.
*Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.
*El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.
*El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.




1- Denominación de la entidad y oficina librada
2- Datos de la cuenta librada, habitualmente código cuenta cliente e IBAN, International Bank Account Number
3- Fecha de vencimiento del pagaré, esto es, momento a partir del cual puede hacerse efectivo
4- Importe consignado en cifras del pagaré
5- Persona a la que se debe realizar el pago, en el caso de los pagarés estos siempre deben ir emitidos a favor de una persona, física o jurídica, o a su orden
6- Importe del pagaré expresado en letras, en caso de discrepancia entre el importe expresado en letras y el importe expresado en cifras prevalecerá el primero.
7- Fecha y lugar de emisión
8- Identificación del documento en si mismo, serie y número de documento
9- Firma del emisor del pagaré
10- Identificación del pagaré codificada especialmente para una lectura automatizada del documento.

lunes, 17 de mayo de 2010

LETRA DE CAMBIO


LA LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.

*El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar).
*El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago.
*El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador.
*El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

Al ser un documento formal su validez depende del cumplimiento de ciertos requisitos:

•La designación del lugar, día, mes y año en que la misma se libra.
•La época en que deberá ser pagada.
•El nombre y apellido, razón social o título de aquel a cuya orden se mande a hacer el pago.
•La cantidad que el librado manda pagar, expresándola en moneda efectiva.
•El nombre y apellido, razón social o título y domicilio de la persona o compañía a cuyo cargo se libra.
•La firma del librador, de su propio puño o de su apoderado al efecto, con poder bastante.

miércoles, 12 de mayo de 2010

TÍTULOS DE CRÉDITOS


El artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, define los títulos de crédito o títulos valor como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.


Los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular.




Las características de los títulos de crédito son las siguientes:

La incorporación:

Se dice que el derecho está incorporado al título de crédito por que se encuentra íntimamente ligado a él, y sin la existencia de dicho título de crédito tampoco existe el derecho, ni por lo tanto la posibilidad de su ejercicio.

Tambien consiste en el consorcio insoluble del título con el derecho que representa, el derecho va incorporado en el título.

Legitimación:

Consiste en el poder de ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular, así pues no consiste en probar que le beneficiario o tenedor es titular del derecho que existe en el documento sino en atribuir a este el poder de hacerlo valer.

Autonomía:

El derecho incorporado en el título de crédito es autónomo l ser transmitido a su nuevo tenedor le atribuye un derecho propio e independiente.

Literalidad :

El derecho es tal y como resulta del título, según lo que en el aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el mismo y por lo tanto cognoscible a través de él.

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Públicos y privados:

Los públicos son lo emitidos por el estado o instituciones departamentales del mismo y los privados los emitidos por los particulares.

Por la forma de su emisión.

Singulares: Se caracterizan por su individualidad.
En serie: Llamados igualmente títulos en masa, se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las mismas características, son intercambiables y corresponden todos al mismo negocio.
Por su circulación:
Los nominativos y al portador. Los primeros se expresan a favor de una persona cuyo nombre está consignado en el texto y los segundos no se expresa el texto en el documento, puede ser cobrado por cualquier persona.

De acuerdo al objeto del documento:
Estos pueden ser personales, obligacionales y reales. Los primeros es el objeto principal que faculta al tenedor de formar parte de una corporación, los segundos tienen el derecho de dar crédito, y los terceros tiene derecho sobre la mercancía comprada