La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.
*El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar).
*El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago.
*El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador.
*El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
*El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago.
*El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador.
*El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
Al ser un documento formal su validez depende del cumplimiento de ciertos requisitos:
•La designación del lugar, día, mes y año en que la misma se libra.
•La época en que deberá ser pagada.
•El nombre y apellido, razón social o título de aquel a cuya orden se mande a hacer el pago.
•La cantidad que el librado manda pagar, expresándola en moneda efectiva.
•El nombre y apellido, razón social o título y domicilio de la persona o compañía a cuyo cargo se libra.
•La firma del librador, de su propio puño o de su apoderado al efecto, con poder bastante.
•La designación del lugar, día, mes y año en que la misma se libra.
•La época en que deberá ser pagada.
•El nombre y apellido, razón social o título de aquel a cuya orden se mande a hacer el pago.
•La cantidad que el librado manda pagar, expresándola en moneda efectiva.
•El nombre y apellido, razón social o título y domicilio de la persona o compañía a cuyo cargo se libra.
•La firma del librador, de su propio puño o de su apoderado al efecto, con poder bastante.
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